CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
En Madrid a xxxxxxxxx
REUNIDOS
DE UNA PARTE
"ALFAINTERBEAUTEX, S.L.", con C.I.F. nº B-xxxxxxx, y domicilio en Madrid, calle Madera n° 7 y en su nombre y representación D. D.F.L., mayor de edad, con D.N.I. N° xxxxxxxx, su representación la ostenta en función del poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. J.B.A., con nº de protocolo xxx/xxxxx, en concepto de SUBARRENDADOR
y DE OTRA:
S.P., S.L. con CIF: B-xxxxxxxx y domicilio en xxxxxxxxx y en su nombre y representación D. L.S.G. con DNI xxxxxxxx en CONCEPTO DE SUBARRENDATARIO
INTERVIENEN
D. D.F.L., en representación de la sociedad
ALFAINTERBEAUTEX,S.L., haciéndolo D. L.S.G. en representación de S.P., S.L. como subarrendatario del local objeto del contrato, reconociéndose, según intervienen, capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO de local de negocio, ya tal efecto:
EXPONEN
1.- Que "ALFAINTERBEAUTEX", en adelante el subarrendador, es arrendatario del local sito en C. Comercial Carrefour de Cartaya Ctra. Nacional de 431 Parcela SAPU 1-2 SAPU 1-6 local 7 según contrato firmado con la propiedad.
11.- Que "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." tiene autorización expresa del arrendador, para subarrendar el local.
111.- Que le interesa a D. L.S.G. en adelante el subarrendatario, el subarriendo del local antes referenciado -que conocen perfectamente-, lo que llevan a cabo con sujeción a las siguientes estipulaciones en su defecto por lo dispuesto en la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos y supletoriamente por el Código Civil.
IV.- La coexistencia de diversas actividades comerciales y el buen funcionamiento de este tipo de centros comerciales comporta una serie de servidumbres, renuncias o limitaciones reciprocas para los comerciantes que en él desarrollan su actividad. Ello produce la necesidad de una regulación mediante normas de obligado y generalizado cumplimiento que se plasman en reglamentos de origen interior o normas de carácter interno que el SUBARRENDATARIO declara conocer y aceptar.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." como arrendatario/subarrendador del local C. Comercial Carrefour de Cartaya Ctra. Nacional de 431 Parcela SAPU 1-2 SAPU 1-6 local 7, descrito en el exponendo I SUBARRIENDA Y ENTREGA el mismo a D. L.S.G. que ACEPTA y RECIBE de conformidad el citado subarrendamiento, teniendo conocimiento del estado, situación y dimensión del local, siendo arrendado como cuerpo cierto y a renta alzada.
SEGUNDA.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato es de cinco años, cuyo cómputo comienza el mismo día de este otorgamiento, y finaliza, por tanto, el xxxxxxxx, en cuyo momento el subarrendatario viene obligado a desalojar el local y devolver la posesión del mismo. Este plazo es obligatorio para ambas partes, por lo que el subarrendatario viene obligado al pago de las rentas mensuales hasta su finalización.
En caso de retraso por el subarrendatario en la devolución y entrega del local a la subarrendadora a la finalización del presente contrato, se pacta expresamente que deberá abonar a la subarrendadora, en concepto de indemnización y pena contractual, la cantidad dineraria equivalente al triple de la renta diaria vigente en el momento de la finalización del presente contrato por cada día de retraso en la entrega de la posesión, sea cual fuere la causa del mismo y ello con independencia del resto de las acciones legales que puedan corresponder a la subarrendadora.
TERCERA.- El local objeto de este contrato se destinará a la actividad de peluquería Marco Aldany .EI subarrendatario no podrá cambiar el destino del mismo, sin la previa y expresa autorización del subarrendador, por lo que queda prohibido al subarrendatario, además del cambio de uso y el desarrollo de actividades distintas a la indicada, la domiciliación de otras actividades o personas físicas o jurídicas, necesitando para ello el permiso expreso y escrito de la parte subarrendadora.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución del presente contrato.
El subarrendatario manifiesta que ha revisado minuciosamente y con anterioridad a este acto el local, declarando conocer sus características y estado actual, y que las mismas son aptas para la actividad expresada. Igualmente declara conocer la calificación urbanística y los usos administrativos permitidos, recibiendo el local a su entera satisfacción.
El subarrendatario se obliga a la obtención, en su caso, de los permisos oficiales y licencias que pudieran ser necesarios para la apertura, utilización o reparación del local objeto del presente contrato, siendo de su cuenta y cargo el pago de las cantidades que hayan de satisfacerse por tales conceptos, así como impuestos, Comunidad, Tasas, Arbitrios o exacciones, exonerando a la parte subarrendadora de cualquier tipo de responsabilidad dimanante de las obligaciones asumidas por la parte subarrendataría.
La parte subarrendadora no asume compromiso alguno y declina toda responsabilidad si por los organismos oficiales no se concedieran las oportunas autorizaciones para la apertura o funcionamiento del negocio o se prohibiera una vez autorizado .
El presente subarrendamiento queda vinculado al contrato de franquicia que se celebra por las partes sobre este mismo local. La rescisión de este último implicará necesaria y consecuentemente la rescisión automática de este contrato de subarrendamiento.
CUARTA.- La renta mínima garantizada contractual se establece en la cuota mensual de 3.500 Euros más el IV.A. e impuestos correspondientes, pagadera por mensualidades anticipadas.
Se establece como renta variable una cantidad determinada por la aplicación sobre la cifra bruta de ventas realizadas en el local subarrendado en cada año natural de un 7%.
Se entiende por cifra o volumen de ventas, el precio de venta la publico o precio percibido, con tasas e impuestos incluidos, con excepción del IVA, por todos los productos, bienes o mercancías, vendidos, cedidos en alquiler o bajo licencia; cualquier cantidad percibida por servicios prestados o ejecutados a favor de su clientela, asi como cualquier otro ingreso resultante de actividades realizadas por cualquier persona con autorización, en el local arrendado.
A fin de que el arrendador conozca la cifra de ventas y pueda determinar el importe de la Renta Variable convenida, el subarrendatario acepta y se obliga a lo siguiente:
Deberá entregar diariamente los documentos que acrediten la cifra de ventas durante el día inmediatamente anterior.
Dentro de los 10 días siguientes al final de cada mes una declaración certificada, firmada por el subarrendador o persona delegada, debidamente apoderada, que contenga el extracto de la cifra de ventas realizada el mes anterior.
Dentro de los treinta días posteriores al final de cada año natural una declaración firmada como se señala en el párrafo anterior y, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación del contrato.
El subarrendatario se compromete a utilizar sistemas de registro normalizados en el mercado que permitan el correcto control de las operaciones así como a notificar a la Arrendadora el sistema utilizado y cualquier cambio que pretenda introducir posteriormente, para el que necesitara el consentimiento previo y por escrito de la Arrendadora.
El subarrendatario se compromete a llevar una contabilidad ordenada y especifica para el negocio a desarrollar en el local, de acuerdo con la legislación aplicable, de forma que además, permita a la arrendadora a través de dicha contabilidad establecer la cifra de ventas y resolver cuantas cuestiones puedan plantearse .
El subarrendatario se compromete a conservar y poner a inmediata disposición de la Arrendadora, a requerimiento de esta, cuantos libros y documentos contables sean necesarios, incluso los duplicados de justificantes de compra y matrices de venta y demás soportes contables que sean necesarios a los efectos indicados. Dentro de los cinco años siguientes a la presentación de cualquier estado de cuentas diario, mensual o anual, la Arrendadora tiene la facultad de comprobar por cualquier medio o sistema de auditoría personalmente o a través de terceros designados por ella, si la cifra declarada por el subarrendatario se ajusta a la realidad. Si la expresada comprobación pusiera de manifiesto que la cifra de ventas declarada por el subarrendatario es inferior a la resultante de la comprobación, la diferencia tendrá para las partes la consideración de renta debida por el subarrendatario, quien resultará obligado al pago de la misma, incrementada con una penalización del 25% sobre dicha diferencia en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento que le efectúe la arrendadora. En todo caso, si como diferencia de la verificación y control realizado por la arrendadora se comprobara que la cifra real de ventas es superior a un 2% de la declarada, todos los gastos producidos por el control contable serán a cargo del subarrendatario, sin perjuicio de los demás efectos que de tal acción se deriven.
En el caso de que el Subarrendatario no proporcione a la arrendadora los documentos necesarios para la determinación de la cifra de ventas en los plazos y condiciones mencionadas, la arrendadora podrá exigir el cumplimiento específico de lo pactado y una penalización diaria por cada día de retraso calculada aplicando el 20% anula de la renta mínima garantizada o renunciar a dicha entrega y considerar que la renta variable que el subarrendatario debe abonarle por el año o fracción de que se trate es el 20% de la Renta Mínima Garantizada, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos,
El pago de la renta, junto a los gastos comunitarios correspondan al local y demás conceptos se efectuará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el banco designado por el subarrendador, siendo en la actualidad CAJA DE MADRID, en la cuenta bancaria 2038 1787 xx 6000xxxxxx a nombre de "ALFAINTERBEAUTEX, S.L." o domiciliando el recibo en el banco del subarrendatario.
En el supuesto de que el banco del subarrendatario no atendiera las liquidaciones giradas contra dicha cuenta o devolviera al subarrendador total o parcialmente los recibos correspondientes, el subarrendatario deberá abonar al subarrendador los gastos en que este hubiera incurrido por razón de dicha devolución y, en cualquier caso, un importe no inferior a 60,10€ por cada devolución o impago. Además se pacta expresamente que se aplicará el triple de la renta vigente a cada día que el arrendatario haya disfrutado del local sin abonar la renta en la fecha pactada. Estas cantidades se pasarán en un recibo independiente el cual el arrendatario se compromete a pagar, siendo estas cantidades asimiladas a la renta.
El impago de una sola mensualidad de la renta dentro del plazo establecido facultara al arrendador para ejercitar la acción de desahucio.
El subarrendatario deberá ingresar en la Agencia Tributaria el 15% de la renta que se halla pactado, porcentaje que deberá ser descontado de la misma, según R.D. 113/1998 de 30 de Enero, no obstante este párrafo se actualizará de acuerdo a lo que la legislación regule en cada momento.
QUINTA.- El retraso en el pago, una vez transcurridos estos cinco primeros días, producirá intereses de demora a favor de la parte subarrendadora, al tipo de interés EURIBOR + 5 puntos, desde la fecha en que aquellas se devengaron y hubieron de ser satisfechas, hasta el día en que se hagan efectivas, sin perjuicio de la subarrendadora ejercite la acción de desahucio, en cuyo caso serán a cargo de la subarrendataria todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se originen, incluso los honorarios profesionales de Letrado y derechos de Procurador, aún cuando su intervención no fuese preceptiva.
La renta será objeto de revisión todos los años el día 1 de Enero, siendo la primera en el xxxx, aplicando a la renta vigente del mes anterior a la revisión, la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de viviendas y locales durante los doce meses inmediatamente anterior. La renta será revisada conforme a la variación que experimente el IPC de locales comerciales, conjunto nacional, incrementado en dos puntos.
No obstante lo anterior, siempre que en cualquiera de las revisiones que hayan de realizarse para cada ejercicio durante la vigencia del contrato, la cuantía de la renta mínima garantizada, actualizada de conformidad a lo dispuesto anteriormente, resultase ser una cantidad inferior al 80% de la Renta Variable devengada en el último ejercicio finalizado anterior, la Renta Mínima Garantizada para el siguiente ejercicio consistirá en todo caso en el importe del referido 80% de la Renta Variable.
SEXTA.- El subarrendatario no podrá realizar obras de ninguna clase, sin previo permiso por escrito del subarrendador.
Será causa de resolución de este contrato la ejecución por el subarrendatario de obras no autorizadas por escrito por el subarrendador. Las obras que se autoricen serán de cuenta y cargo del subarrendatario, obligándose, a la finalización del contrato, a devolver el local subarrendado a la configuración y estado en que se subarrendó, de pedirlo así la parte subarrendadora.
El subarrendatario renuncia expresamente al articulo 21 de la LAU y en su consecuencia serán por su cuenta y cargo todas las obras de reparación y reposición, en su caso, necesarias para conservar el local arrendado, sus instalaciones y servicios (tanto interior como exteriormente) en perfecto estado de uso, conservación y ornato; aunque tengan por causa hechos ajenos y sin perjuicio de la acción directa contra el causante.
Asimismo, serán por cuenta del subarrendatario todas las obras que pudieran ser ordenadas por los organismos competentes respecto del local arrendado.
SÉPTIMA.- El local será explotado directamente por el subarrendatario, sin perjuicio de que se halle asistido de la dependencia u otro tipo de personal que, para el normal desarrollo de la actividad comercial a que se destina, sea preciso.
La subarrendataria exime de toda responsabilidad al subarrendador del local por los daños que en las personas o cosas se produzcan, y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado; y por tanto se hace responsable civil y criminalmente de cuantos daños puedan ocasionarse.
NOVENA.- La subarrendataria se configura con el único y exclusivo empleador del personal necesario para la explotación del negocio, obligándose a dar exacto cumplimiento de las consecuentes obligaciones sociales y laborales, exonerando a la parte subarrendadora de cualquier cuestión dimanante de aquellas relaciones laborales, así como de cualquier perjuicio, pago o reclamación de toda índole que pudiera plantearse como consecuencia de las mismas.
OCTAVA.- Con expresa renuncia de los contratantes a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se acuerda que la extinción del contrato no dará derecho al subarrendatario a indemnización alguna.
La inobservancia de las anteriores obligaciones constituye incumplimiento contractual grave, bastante para instar la resolución del presente contrato por la parte subarrendadora.
DECIMA.- El subarrendatario permitirá el libre acceso cuando sea necesario al subarrendador o a cualquier persona que éste determine para inspeccionar el funcionamiento de cualquier servicio o para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.